El 11 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022

03/04/2023

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2022, que incluye algunas novedades como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva (“módulos”) o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

El día 11 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva («módulos») o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 arranca el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 11 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….

Principales novedades IRPF 2022

1. Exenciones

1.1 Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital

El complemento de ayuda para la infancia que establece el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará exento del IRPF  Dicho complemento de ayuda para la infancia sustituye, además, a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, que se regulaba en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que queda suprimida, si bien temporalmente van a existir supuestos en los que se permite mantener la percepción de esta asignación económica (principalmente para aquellos beneficiarios que la percibían antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar del complemento de ayuda para la infancia).

1.2 Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios

La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria modificó la Ley del IRPF, para ampliar el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Como consecuencia, no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021.

2.  Rendimiento de actividades económicas

2.1 Actividades económicas en estimación objetiva

2.1 1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

  • Renuncia: excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil.
  • Consecuencias de la renuncia: los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa.

Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es decir, presentando el modelo 131).

2.1.2. Límites excluyentes:

  • Se amplía al período impositivo 2022 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
  • Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2022.

3. Ganancias y pérdidas patrimoniales

3.1 Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se ha modifica la Ley del IRPF con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

Téngase en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades estableció requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por 100. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la propia ley 11/2021 añadió una nueva disposición transitoria trigésima sexta de la Ley del IRPF para establecer un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.

3.2 Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra

A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

El concedente (propietario) se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, ínsito o implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.

3.3 Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

El artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introdujo, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, una ayuda denominada «Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.  Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.

3.4 Bono Cultural Joven

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 creó, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado «Bono Cultural Joven» destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.

Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos. El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de 1 año desde su concesión: Trascurrido dicho plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.

4. Base liquidable

4.1 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción

Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido por la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

  • Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores

En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.

5. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

6. Deducción por maternidad

Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, para extender el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
  • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.

Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.

NUEVO IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante «IGF»), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023.

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.

Tal y como indica la Exposición de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.

La escala de gravamen del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación.

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.

El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

¿Cómo se presenta? Con el Modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas»debiendo ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,